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Incapacidad Seguridad Social

¿Cómo conseguir una prestación por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se produce cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral debido a una enfermedad o lesión que le limita para desarrollar una o cualquier actividad laboral

Grados de incapacidad según las limitaciones del trabajador/a:

-INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

-INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL: (prestación del 55% de la base reguladora y 75% en mayores de 55 años salvo excepciones).

-INCAPACIDAD ABSOLUTA: (prestación del 100% de la base reguladora).

-GRAN INVALIDEZ: (necesidad de tercera persona, prestación del 100% de la base reguladora + complemento económico).

*La cuantía de la prestación que percibirá el trabajador/a dependerá, por tanto, del grado de incapacidad.

La prestación por incapacidad permanente puede ser reconocida de oficio o a instancia de parte.

¿Cómo solicitarla? (Fase administrativa)

-Solicitud ante los servicios de cada provincia del INSS.

-Evaluación por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emitirá un Dictamen Propuesta.

-Resolución de la solicitud por parte del INSS. Frente a la misma puede formularse reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.

– Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.

– Resolución en respuesta a la reclamación previa. La cual pone fin a la fase administrativa.

Frente a la misma, cabe formular demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

Fase judicial

Si en fase administrativa no se reconoce la prestación por incapacidad solicitada, comienza la fase judicial:

-Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.

-Informe pericial defendido en juicio (aconsejable).

-Sentencia tras la celebración de la vista.

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