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¿Cómo conseguir una prestación por incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se produce cuando el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral debido a una enfermedad o lesión que le limita para desarrollar una o cualquier actividad laboral
Grados de incapacidad según las limitaciones del trabajador/a:
-INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
-INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL: (prestación del 55% de la base reguladora y 75% en mayores de 55 años salvo excepciones).
-INCAPACIDAD ABSOLUTA: (prestación del 100% de la base reguladora).
-GRAN INVALIDEZ: (necesidad de tercera persona, prestación del 100% de la base reguladora + complemento económico).
*La cuantía de la prestación que percibirá el trabajador/a dependerá, por tanto, del grado de incapacidad.
La prestación por incapacidad permanente puede ser reconocida de oficio o a instancia de parte.
¿Cómo solicitarla? (Fase administrativa)
-Solicitud ante los servicios de cada provincia del INSS.
-Evaluación por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emitirá un Dictamen Propuesta.
-Resolución de la solicitud por parte del INSS. Frente a la misma puede formularse reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.
– Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.
– Resolución en respuesta a la reclamación previa. La cual pone fin a la fase administrativa.
Frente a la misma, cabe formular demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
Fase judicial
Si en fase administrativa no se reconoce la prestación por incapacidad solicitada, comienza la fase judicial:
-Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
-Informe pericial defendido en juicio (aconsejable).
-Sentencia tras la celebración de la vista.
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