¿Las parejas que se inscriben como parejas de hecho tienen los mismos derechos que las parejas que contraen matrimonio?
No, la pareja de hecho, aún inscrita en el Registro de parejas de hecho, es una institución diferente al matrimonio y los derechos cambian incluso dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida.
FISCALIDAD:
-En el matrimonio existe la opción de hacer la declaración de IRPF de manera conjunta o individualmente.
-Las parejas de hecho solo pueden hacer la declaración de IRPF de forma individual.
HERENCIA:
-En los matrimonios, en cónyuge viudo tiene derecho al usufructo y al tercio de mejora.
-En cambio, una pareja de hecho no tiene derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento.
PENSIÓN DE VIUDEDAD:
-En los matrimonios, los cónyuges, tienen derecho a percibir pensión de viudedad sin importar los años que hayan estado casados y los ingresos que tenga el cónyuge viudo.
-La pareja de hecho solo podrá percibir pensión de viudedad si han estado inscritos como pareja de hecho durante al menos los dos últimos años anteriores al fallecimiento y han convivido juntos durante la menos los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
Además, el miembro de la pareja que viva no podrá tener unos ingresos superiores al límite fijado por cada Comunidad Autónoma.
RUPTURA:
-El matrimonio finaliza por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio, que podrá solicitarse transcurridos 3 meses desde que se contrajo matrimonio.
-Las parejas de hecho pueden terminar por fallecimiento de uno de los miembros, de común acuerdo (bastará con notificarlo al Registro), por decisión de uno de los miembros de la pareja, por separación de hecho durante más de 6 meses o por el matrimonio de uno de ellos.
RUPTURA CON HIJOS EN COMÚN:
-En el caso de los matrimonios se fijarán medidas para regular la convivencia con los hijos en el proceso de separación o divorcio.
-En las parejas de hecho, estas medidas se fijarán en un proceso de medidas paternofiliales.
En ambos casos puede hacerse de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador que posteriormente será aprobado por un Juez/a.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será a través de un procedimiento contencioso.
PENSIÓN COMPENSATORIA:
-En el matrimonio, el cónyuge que no tenga ingresos por no haber trabajado, podrá solicitar una pensión compensatoria en el procedimiento de divorcio.
-Sin embargo, la pareja de hecho, no podrá solicitar una pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, tendrá que hacerlo en un procedimiento civil específico y le resultará más complicado conseguirlo.
